La Organización Médica Colegial ha actualizado la declaración sobre la asistencia médica al menor maduro -con capacidad intelectual y volitiva suficiente para implicarse en la toma de decisiones sobre sí mismo- cuando se niegue al tratamiento o haya disparidad entre él y sus padres

La declaración, actualizada por la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado (CCD), ha sido aprobada por la asamblea general extraordinaria, tras la entrada en vigor de nuevas disposiciones legales de la Ley de protección a la infancia y a la adolescencia.
Hasta la Ley de Infancia aprobada el pasado año, el menor de 16 años no necesitaba el consentimiento por representación -el que se otorga entre otros supuestos cuando el paciente no es capaz de tomar decisiones-, y en situaciones de riesgo se informaba a los padres, aunque era él quien decidía.
Con la nueva normativa de protección a la infancia, en el caso del consentimiento por representación y cuando la asistencia del menor es de riesgo, el médico debe informarle, pero el consentimiento lo darán los que tengan la patria potestad o tutela legal.
Si la decisión de los padres o tutores no es favorable a la vida o salud del paciente, el médico debe comunicarlo al juez.

Así, la declaración actualizada de la CDC aclara que el consentimiento por representación “vendrá limitado por el interés del bien representado y debe adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente y con respeto a su dignidad personal”.
“En caso contrario -añade el documento-, el médico deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que se adopte la resolución correspondiente”.
En el caso de que la situación sea de urgencia y aún no se tenga la resolución judicial, el médico tiene que tomar las medidas necesarias “por las causas de justificación de cumplimiento del deber o de estado de necesidad justificante”.
El médico deberá acompañar, además de la denuncia de los hechos, un informe en el que detalle las razones por las que se opone a la decisión del menor o tutor, cuáles son los riesgos a los que se expone el paciente y cuáles son, a su juicio, las medidas a adoptar.
La CDC hace una serie de recomendaciones para la práctica médico asistencial en función de los criterios de edad del menor, su grado de capacidad y al diversidad de cuadros clínicos.
También establece una consideración especial en los supuestos en los que los padres del menor estén separados y apunta que, si se trata de un caso extraordinario como decidir sobre una operación o un tratamiento complejo, es preciso el consentimiento de ambos progenitores.
Cuando el menor quiera someterse a intervenciones de estética, será necesario el consentimiento de los dos padres o representantes legales y, si éstos se niegan a la operación y generen un conflicto grave, el médico responsable “deberá tratar de mediar adoptando la mejor solución para el menor”.
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