Desde el lunes 1 de junio las islas canarias de La Gomera, La Graciosa y el Hierro y Formentera, en Baleares, entran en la fase 3 del proceso de desescalada. El Boletín Oficial del Estado publica este sábado la flexibilización de algunas medidas como el consumo en la barra de los bares o el turismo de naturaleza pero no los locales de ocio nocturno

Medidas de flexibilización de la fase 3: De la barra del bar al turismo de naturaleza
Un bar de Las Palmas de Gran Canaria prepara su local con terraza. EFE/ Elvira Urquijo A

Las citadas islas suponen la avanzadilla del proceso de desescalada dada su favorable evolución de la epidemia de coronavirus, mientras que el 70 % de la población estará en la 2 y un 30 % permanecerá en la 1.

Estas son las medidas que flexibilizan la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad tras el confinamiento publicadas este sábado en el BOE:

  • Apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.
  • Apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento.
  • Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento.
  • En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
  • Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.
  • Apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas”.
  • Hoteles y alojamientos turísticos: se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.
  • En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos.
  • Deportes: se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.
  • Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.
medidas fase 3
Senderismo. EPA/ARNO BALZARINI
  • Reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del cincuenta por ciento.
  • Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.
  • En materia de congresos, se establece un límite de ochenta asistentes.
  • Reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.