La ley de colegios profesionales establece que cuando estén constituidos varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante ley de Estado.
En el plazo de dos meses, se constituirá una comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales existentes, y en el plazo de seis se elaborarán unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno.
Éstos se remitirán al Ministerio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el BOE.


