El decreto ley de medidas para la nueva normalidad, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, mantiene el uso de las mascarillas igual que en la desescalada, de forma obligatoria si no es posible guardar la distancia de 1,5 metros. Hoy, los datos de Sanidad registran 50 muertes en la última semana, y 84 casos y ninguna muerte en las últimas 24 horas

Mascarillas y distancia física de 1,5 metros en la nueva normalidad
Una mujer camina ante un grafiti en Barcelona protegida por una mascarilla por la epidemia de coronavirus. EFE/Enric Fontcuberta

La nueva normalidad llegará previsiblemente en toda España a partir del lunes 21 de junio, ha dicho en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Salvador Illa, y estará vigente hasta el fin de la crisis sanitaria, lo que no sucederá hasta que haya una vacuna o un tratamiento eficaz contra la COVID-19.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el decreto ley que regula las medidas de prevención, contención y coordinación hacia la nueva normalidad.

Principales medidas que regirán la “nueva normalidad”

Prevención e higiene

– Obligatoriedad de las mascarillas para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros.

– Ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

– Los centros residenciales de personas con discapacidad y de mayores deberán tener preparados planes de contingencias para posibles rebrotes y tendrán que estar coordinadas con los recursos sanitarios de la comunidad en la que están.

alimentación y fútbol
Diego Costa marca un gol a Portugal/EPA

– Corresponderá al Consejo Superior de Deportes (CSD) decidir las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad.

Transportes

– En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido.

Cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.

– Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.

– Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

Detección precoz y vigilancia epidemiológica

– La COVID-19 pasa a ser de declaración urgente.

– Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del SNS. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

– También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia.

especialidades COVID-19
Un sanitario del centro de salud de General Ricardos, en Madrid, hace un test de coronavirus. EFE/ Mariscal

– Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Medicamentos y productos sanitarios

– Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.

– El “stock” o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento.

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