Estas son las principales medidas del decreto que declara el estado de alarma, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que regula la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se aplicarán desde hoy en toda España durante 15 días prorrogables

Durante la vigencia del estado de alarma, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público “de forma individual” para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.
Interior podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.
El incumplimiento de las medidas del estado de alarma pueden acarrear a los ciudadanos desde multas de 100 euros a penas de tres meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a las autoridades.
Fuentes de Interior han explicado a Efe que los agentes actuarán siempre desde el principio de la proporcionalidad.
Desde el Gobierno, se asegura que el decreto no ha hecho especial énfasis en el régimen sancionador, ya que las condiciones de la declaración de alarma no responden a un escenario de disturbios o conflicto en la calle, y el Ejecutivo confía en el civismo y la responsabilidad de la ciudadanía. Es una crisis sanitaria, no de seguridad, precisan.
Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad son las autoridades competentes para la aplicación de las medidas.
Los integrantes de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, CCAA y Ayuntamientos quedan bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior.
Todas las autoridades , funcionarios y personal del ámbito de la sanidad en toda España quedan bajo las órdenes directas del Ministerio de Sanidad.
Las autoridades competentes asegurarán que la sanidad privada y la sanidad militar puedan reforzar el Sistema Nacional de Salud en toda España.
El ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. También podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas o locales, incluidos los de la sanidad privada y la industria farmacéutica.
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de alimentos, la producción y distribución.
Podrán establecerse corredores sanitarios para garantizar el abastecimiento, así como intervenir centros de producción.
Podrá ordenarse la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado y de las Fuerzas Armadas para asegurar el abastecimiento.
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados el petroleo y gas natural.
La oferta de transporte público se reduce a la mitad.
Se suspende la actividad educativa en todas las etapas.
Se suspende la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben verbenas, desfiles, fiestas populares o manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
La permanencia en los establecimientos comerciales abiertos (alimentación, farmacias, centros médicos, gasolineras, peluquerías, tintorerías, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación de animales domésticos, tecnología…) será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro.
La asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres,no se prohíbe, pero se condiciona a que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos un metro.