La legislación actual conlleva una reducción de prestaciones económicas a los profesionales sanitarios por determinados supuestos de bajas por incapacidad temporal laboral, ya sea por accidente o enfermedad. Ante este riesgo, los seguros de las mutuas se presentan como ayuda imprescindible por un coste anual asumible y desgravable.

El decreto que regula las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que entró en vigor en octubre de 2013, tiene como objetivo combatir el absentismo.
La norma supone una reducción del 50 por ciento en los ingresos en los tres primeros días de la baja, y del 25% desde ese momento hasta el día 20.
Ante bajas que se originan por tratamientos quirúrgicos, oncológicos, accidentes laborales o maternidad no se produce esta merma en los ingresos, que si tiene lugar en las llamadas contingencias comunes.
Luchar contra el fraude
La responsable de Salud Laboral de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Pilar Barlolomé, explica a EFEsalud que el objetivo de la ley es luchar contra el fraude en las bajas laborales, pero añade a su vez que “no se puede penalizar la enfermedad”, y que, los profesionales sanitarios, muy afectados por el estrés laboral derivado de los ajustes por la crisis económica, viven una situación de discriminación respecto al resto de trabajadores.
Además, Bartolomé señala que la ley deja libertad de actuación respecto a esta normativa a las Comunidades Autónomas, de forma que es sistema no es igual en todas ellas en relación con estos asuntos.
La situación es complicada y hace falta una cultura de prevención en el control del absentismo. “La enfermedad no es absentismo; ahora mismo, hay médicos que van a trabajar por temor, en malas condiciones de salud para tratar con otras personas enfermas”, opina esta responsable de la Confederación de Sindicatos Médicos.
Previsión Sanitaria Nacional
La CESM ha alcanzado un acuerdo con la aseguradora Previsión Sanitaria Nacional (PSN) que supone un seguro ventajoso para cubrir los días de baja con reducción de los ingresos. “Es una ayuda que palía la situación con un coste asumible y desgravable”, que Bartolomé cifra en unos 56 euros anuales.
El director general de PSN, José María Martín Gavín, ha señalado a EFEsalud que la cobertura de estas bajas laborales es necesaria e imprescindible para la seguridad de los profesionales y el mantenimiento de sus ingresos.
Y si para los profesionales sanitarios que desarrollan su trabajo para la Administración una baja supone una merma en su poder adquisitivo, mucho más lo es para aquellos que lo hacen por cuenta propia. El alquiler de la consulta, el sueldo de sus colaboradores o la factura de la luz no entienden de bajas.
Seguridad en los ingresos
Para garantizar la seguridad de los ingresos, existen seguros con coberturas que contemplan indemnizaciones diarias, por hospitalización, y de conciliación de la maternidad y la vida laboral, por embarazo y parto.
Asimismo, existen versiones de seguros de incapacidad temporal que contemplan contingencias de enfermedades derivadas o relacionadas con el VIH y la hapatitis C; síndromes dolorosos inespecíficos como fibromialgias; cuadros de estrés, ansiedad o depresión; y hernias discales.
Para Previsión Sanitaria Nacional, señala Martín Gavín, estos productos tienen como objetivo generar una relación de confianza duradera entre el profesional saniatrio y su mutua, que se complemente con los seguros de accidentes; de cobertura de préstamos; de protección de la familia o de aseguramiento de la jubilación.