¿Vientre de alquiler o gestación subrogada? En este tercer y último capítulo repasamos los países donde sí está permitido tener un bebé con el vientre de otra mujer y explicamos la propuesta para regular esta práctica en España, elaborada por la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) para entregársela al futuro Gobierno que salga de las urnas

Países, precios y leyes
El vientre de alquiler o gestación por sustitución está actualmente regulado en Portugal , Grecia y el Reino Unido y fuera de la Unión Europea: Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia, México, Tailandia, India y Nepal.
De acuerdo con las agencias de intermediación que trabajan en España, el precio total de una gestación subrogada o vientre de alquiler puede oscilar entre los 40.000 de Nepal y India, pasando por los 70.000 de Rusia y Grecia hasta llegar a los 120.000 o más de EEUU.
A diferencia de Estados Unidos donde se trata de un proceso abiertamente comercial, y donde las partes negocian hasta la última coma del contrato; en Portugal, Grecia y el Reino Unido sólo se admite compensación económica por los costes sanitarios derivados del embarazo.

En Grecia se obtiene una sentencia judicial previa al inicio del proceso para conocer si la futura gestante no actúa bajo presión, mientras que en el Reino Unido se valida a posteriori y el juez no entrega la orden parenteral hasta que el bebé no tiene seis semanas, para confirmar si la gestante subrogada está realmente segura de que quiere entregar al bebé.
En este último país también se exige que la pareja esté casada y que uno de ellos aporte sus gametos, es decir que haya una vinculación biológica, al menos un gameto, con los futuros padres.
Los países más permisivos parecen ser Rusia, Ucrania, EEUU, India y México, pero en esos dos últimos está vedado para aquellos extranjeros que provengan de países donde el vientre de alquiler no está regulado.
Las agencias de intermediación señalan a Estados Unidos como un país donde la regulación sobre vientre de alquiler es clara y accesible a extranjeros en estados como el de California, Utah, Illinois….El bebé llega a España con pasaporte y certificado de nacimiento a nombre de sus progenitores españoles, y se admiten parejas homosexuales.
Consideraciones de otro tipo se pueden encontrar en Ucrania, donde la futura madre debe ser menor de 51 años, y donde también es imprescindible usar carga genética del padre legal para regresar a España, y se pueden emplear donantes de óvulos.
Propuesta de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF)
La Sociedad Española de Fertilidad (SEF) ha publicado hace apenas un mes una propuesta de bases generales para “la regulación en España de la gestación pos sustitución”, con la intención de entregar este documento al futuro Gobierno que salga de las urnas el 26 de junio.
En el documento se afirma que no hacen un pronunciamiento ni a favor ni en contra, ya que dentro del grupo de trabajo no hay una posición unánime. Pero sí señalan que la gestación por sustitución es una realidad en la sociedad de nuestro tiempo y recuerdan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado para determinados casos, que los hijos nacidos por gestación subrogada tienen que ser inscritos en el registro civil.
Su informe parte de dos premisas: el carácter excepcional con la que debe contemplarse esta alternativa, ya que no debe verse, afirman, como un tratamiento reproductivo más, y en segundo lugar que el contexto en el que se desarrolle sea eminentemente médico, sin perjuicio de reconocer también el acceso a parejas del mismo sexo y a las personas sin pareja.
Defienden asimismo la ausencia de ánimo de lucro y el control judicial previo para descartar el comercio de niños y la explotación de la mujer.
Contemplan, entre otros, que tanto la gestante como la parte subrogada deben reunir una serie de requisitos objetivos de edad, capacidad, madurez, salud física y psicológica, que el número de embriones a transferir a la mujer gestante será de un máximo de dos para salvaguardar en lo posible su salud y la de los futuros bebés, y que la gestante debe tener previamente algún hijo suyo y sano, con el fin del que el consentimiento sea realmente informado de lo que se supone es un embarazo.
Postulan que debe tratarse de un recurso excepcional y que es obligado al menos que uno de los miembros de la pareja subrogada, o la persona subrogada, si actúa sola, aporte sus gametos, ya que si no hay un vínculo biológico con el futuro padre/madre consideran que se podría favorecer el comercio de niños.
Apuestan finalmente porque la selección de la gestante no podrá hacerla la pareja o mujer sola subrogada sino que responderá a criterios médicos y que no se permitirá que la gestante tenga relación de parentesco, laboral, de dependencia institucional o jerárquica con la pareja o mujer sola subrogada con el fin de que no quede afectada su libertad de decisión.
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