Aunque España sea pionera en Europa desde el 28 de febrero de 2023 en el reconocimiento de la dismenorrea secundaria como incapacitante laboral, el dolor de regla continúa siendo un tabú a todos los niveles sociales
La baja laboral por dismenorrea, una conquista para la salud de las mujeres y personas trans
“Ni siquiera mucha gente sabe qué significa la palabra dismenorrea”, afirma la Dra. Carmen Sala Salmerón, tocoginecóloga de la Clínica Gine-3 de Barcelona y especialista en calidad de vida de la mujer, resida donde resida, gracias a la conectividad de las redes sociales.
La dismenorrea es un dolor más o menos agudo causado por la menstruación que aparece en la zona de la barriga y va extendiéndose hacia los riñones y los muslos.
Algunas mujeres padecen, además, dolor de cabeza, naúseas y mareos, incluso diarrea.
Los síntomas del dolor de regla también pueden describirse como calambres intensos en la parte inferior del abdomen.
Estos dolores pueden comenzar, incluso, algunos días antes del sangrado, alcanzando su máxima expresión 24 horas después del inicio menstrual y continuando varios días de forma insidiosa.
“Yo siempre les explico a las mujeres que la dismenorrea, salvo enfermedad oculta, obedece a una secreción descontrolada de prostaglandinas en el cuello del útero durante este periodo. A más prostaglandinas más dolor”, indica la Dra. Carmen Sala.
Las prostaglandinas son sustancias similares a las hormonas que intervienen en el sistema reproductivo para desencadenar contracciones musculares uterinas que ayuden a expulsar el compuesto menstrual que suele recubrir el endometrio cada 28 días.
“Por eso, cuando encaminamos los tratamientos frente a la dismenorrea prescribimos fármacos antiprostaglandínicos, que inhiben tanto la secreción como la acción de las prostaglandinas”, destaca.
El ácido mefenámico, el naproxeno, el ibuprofeno, el paracetamol y la aspirina aminoran o disfrazan el dolor de regla, pero el problema de base no se soluciona en muchos casos.
“Asimismo, para las pacientes que no desean quedarse embarazadas ofrecemos la posibilidad de eliminar la menstruación (amenorrea) con anticonceptivos hormonales”, apunta la médica catalana.
Dismenorrea primara y secundaria, tal para cual
“Más allá de las molestias aparejadas a una menstruación normalizada, con su correspondiente ciclo, la causa más frecuente de dismenorrea primaria es la idiopática, es decir, que no sabemos por qué se produce este dolor”, señala.
“Un buen ejemplo sería el de la mujer que dice en la consulta de ginecología que a ella le duele la regla como a su madre. Es una mujer habituada al dolor periódico… y ahí se queda la cosa”, expone.
Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) se señala que entre el 15 % y el 20 % de las mujeres padecen dismenorrea primaria, es decir, dolor menstrual sin un motivo reconocido.
Pero en ocasiones es imprescindible buscar y encontrar el origen del dolor de la regla: dismenorrea secundaria.
“Cuando vienen a la consulta niñas de 14, 15 ó 16 años con su madre por dismenorrea es habitual que describan un dolor intensísimo, que les incapacita, en ocasiones, para ir al colegio o al instituto”, nos cuenta nuestra ‘gine’ de referencia.
“Determino, entonces, que el sistema reproductivo de estas niñas genera bastante cantidad de regla, puesto que las primeras menstruaciones suelen ser muy abundantes, formando, en algunos casos, pequeños coagulitos“, explica.
“Estos cóagulos menstruales, al pasar por el cuello del útero, obligan al organismo a producir más contracciones uterinas para la expulsión”, detalla.
Estas chicas no sólo tienen una regla abundante, sino que suelen padecer algo de anemia y falta de hierro, “algo lógico debido a las características de su periodo”, aclara.
En las mujeres con una horquilla de edad entre los 30 y los 40 debemos nos fijaremos en una patología oculta.
“Para diagnosticar su dismenorrea buscaremos la intervención primaria de los miomas (fibromas uterinos) y, sobre todo, de la endometriosis; dos problemas del aparato reproductor femenino muy relacionados con la infertilidad y la esterilidad”, resalta.
Los primeros son tumores no cancerosos en las paredes del útero; la segunda desarrolla un tejido de tipo endometrial en las Trompas de Falopio, en los ovarios o en el recubrimiento de la pelvis.
Otra posibilidad es la adenomiosis, una enfermedad muy desconocida para las mujeres y de difícil diagnóstico.
“El tejido que recubre el útero comienza a crecer en la capa muscular uterina o miometrio. Estos pequeños focos de tejido sangran con la regla y producen dolores intensos”, describe la Dra. Sala Salmerón.
“En estos casos, la histerectomía (cirugía de extracción de útero) será la única solución para estas mujeres. Un tratamiento realmente difícil de asimilar”, subraya.
Igualmente, estas mujeres pueden sufrir enfermedad inflamatoria pélvica (infección bacteriana de los órganos reproductores por transmisión sexual) y estenosis cervicouterina (estrechamiento del cuello del útero que impide el flujo menstrual).

El dolor menstrual, obstáculo personal, familiar, laboral y social a nivel mundial
“Hasta que entró en vigor la nueva ley de salud sexual y reproductiva el 1 de junio de 2023, mi experiencia en la consulta sobre dismenorrea primaria es que han sido muy pocas las mujeres, dos o tres cada año, las que requieren un revisión específica”, notifica la ginecóloga.
Son mujeres con reglas estándar que saben lo que tienen que hacer para amortiguar el dolor mensual.
“No dudan en tomar medicamentos porque a su propia experiencia añaden la de sus madres, hermanas, amigas y compañeras de trabajo. Es una costumbre inherente a las mujeres; una normalización equivocada”, alerta.
“¿Y qué es lo que necesitan de mí estas pacientes?… Que le digas que todo está bien; quieren descartar la endometriosis o los miomas. Llegan a la consulta asustadas, pensando que les puede estar acechando una patología mutilante”, advierte.
“Por supuesto, ante una mujer que dice padecer dismenorrea es esencial efectuar una revisión ginecológica completa, en la cual se incluirá una ecografía para descartar cualquier tipo de problema de salud”, afirma.
Para un buen número de mujeres la dismenorrea es lo suficientemente grave como para influir en sus actividades habituales, más aún en el ámbito laboral, donde tienen que lidiar con la incompresión de los departamentos de RR.HH. o de sus compañeros y compañeras.
En un mundo globalizado, donde apenas algunos países de Asia habían marcado el rumbo a seguir, la ley española significa un antes y un después, una bocanada de libertad para miles de millones de mujeres que sufren, un mes sí y otro también, dolor de regla.
En Italia y Francia lo siguen intentando con diferentes iniciativas y proyectos de Ley, a pesar de los fracasos legislativos hasta la fecha.
En Ciudad de México, diputadas y diputados de su Congreso buscan con sus votos reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: quieren que sea obligatorio que las empresas concedan dos días al mes, sin rebaja salarial, a las mujeres y personas menstruantes que presenten dismenorrea incapacitante.
En Colombia, un proyeto de Ley establece que las mujeres y personas menstruantes tienen derecho a una licencia remunerada de un día por mes debido a síntomas generados por su periodo menstrual.
En Zambia, país excepcional en África, se concede un día de baja remunerada por menstruación dolorosa.
Pero es en Asia donde se ha legislado la cuestión desde hace muchísimos años a través de las políticas que afectan a las bajas maternales.
Las medidas contra la endometriosis están reguladas en mayor o menor medida en Japón, Corea del Sur, Indonesia, China, Taiwán o en el Estado de Bihar de la India.
Apuntes de la Ley contra el dolor de regla en España
Las mujeres y personas trans que padecen una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja laboral remunderada desde el primer día del periodo, pero deben presentar un diagnóstico médico de dismenorrea secundaria.
En este sentido, la menstruación dolorosa estará asociada a endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.
A la baja por menstruación incapacitante se suma el permiso por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, y el concedido a partir de la semana 39 de gestación, que no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo.
En los tres tipos de permiso, el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los cinco años previos a la baja.
Esta baja laboral será sufragada directamente por la Seguridad Social para evitar una posible discriminación y no supondrá un gasto extra para las empresas.
La Ley no establece un número específico de días de baja, pero se presume que serán aproximadamente tres días, basándose en la duración general del ciclo menstrual.
Las mujeres con dismenorrea primaria se quedarían sin estas ventajas laborales, pese a que muchas veces este dolor de regla sea tan doloroso o tan incapacitante como la dismenorrea secundaria.
Por esta razón, la SEGO propone que los permisos por menstruación incapacitante los gestionen l@s ginecólog@s, quienes realizarán las pruebas pertinentes a las personas que sufran esta dolencia y que, en caso de que estas no mejoren con el tratamiento, puedan ofrecerles la baja.
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